TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Impositiva para el presente ejercicio prevé una tasa anual por mantenimiento de la red de Servicios Sanitarios para aquellos in-muebles baldíos que no estén conectados a la red. Que a los efectos de mantener una situación equitativa con aque-llos inmuebles en las mismas condiciones, pero que estén edificados, se hace ne-cesario modificar el Artículo 60º de la citada Ordenanza. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 78/93 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Articulo 60º de la Ordenanza Impositiva vigente Nº ------------ 11/93 - el que quedará redactado con el siguiente texto:-------- "ARTICULO 60º: Por los servicios de Agua y Cloacas, de todo inmueble comprendido -------------- dentro del radio y a partir de la habilitación del servicio se a-bonarán por año los siguientes valores: a) SERVICIO MEDIDO: - Por el servicio de agua corriente: $ 1,38 por metro cúbico y por año. - Por el servicio de cloacas: Tasa anual............................................. 7,26 por mil b) USUARIOS SIN MEDIDOR: 1.- Terrenos con edificación: - Por el servicio de agua corriente................. 25,83 por mil - Por el servicio de cloacas........................ 7,26 por mil. 2.- Terrenos que no estén conectados (baldíos o edificados) - Por mantenimiento de instalaciones...............$ 36.- por año.- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Carlos G. Martín - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.----